Economía
Una cuarta parte de trabajadores formales, contratados por outsourcing: Herrera
El secretario de Hacienda describió la situación como “preocupante”
Publicado
hace 2 añosel
Por
Redacción
Una cuarta parte de las personas empleadas formalmente fueron contratadas por esquemas de outsourcing, señaló Arturo Herrera Gutiérrez, subrayando el dato como una razón para cambiar la legislación que regula esta práctica.
“Un dato yo creo que preocupante incluso sorprendente es que uno de cada cuatro trabajos formales se dio a través de una empresa outsourcing […] Esa parte hay que regularla”, comentó el secretario de Hacienda y Crédito Público el jueves durante un seminario virtual organizado por la FES Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Los esquemas de subcontratación laboral, conocidos también como outsourcing, se han vuelto un tema candente en la esfera pública. El Ejecutivo federal envió a mediados de mes una iniciativa de reforma para regular de manera más estricta esta práctica.
El proyecto de reforma busca, entre otras cosas, limitar el uso del outsourcing para la contratación de personal de empresas, refinar la definición de lo que es una labor especializada y evitar que las agencias colocadoras de talento funjan como patronas.
La propuesta fue mal recibida por la iniciativa privada, que se pronunció a favor de reforzar la ley siempre y cuando no se dañe a la inversión ni al empleo, un riesgo que ven con el proyecto del Ejecutivo.
La iniciativa estaba programada para dictaminarse el jueves en la Cámara de Diputados, pero el proceso se aplazó una semana más en lo que se incorporan las observaciones hechas durante el parlamento abierto organizado en San Lázaro y en las discusiones que están sosteniendo los empresarios con el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
En la Ley Federal de Trabajo se define el régimen de subcontratación laboral como aquel en el que “un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
Sólo pueden contratarse personas por outsourcing si las labores solicitadas no abarcan la totalidad de las realizadas en el centro de trabajo, o si son similares o iguales en su totalidad a estas; si se justifica el carácter especializado de las labores; y si éstas no comprenden tareas iguales o similares a las de los trabajadores que ya están al servicio del patrón.
Aunque la ley exige un contrato de por medio, el contratante no está obligado a proporcionar prestaciones de ley, como seguridad social, aguinaldo y un fondo de ahorro para el retiro.
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cach
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